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¿Cuáles son los criterios que puede utilizar la Dian para reclasificar a una persona natural del grupo de “no responsables del IVA” hacia el grupo de “responsables del IVA”? #ActualíceseVideo, #ResponsableDeIVA, #NoResponsableDeIVA En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica que las personas naturales que pueden operar como no responsables del IVA son las que cumplen todos los requisitos del artículo 437, parágrafos 3 y 4, del Estatuto Tributario. Cuando la persona natural no cumple con lo dispuesto en los artículos mencionados anteriormente y la Dian quiere reclasificarlos hacia el grupo de los responsables del IVA, se debe tener en cuenta también lo dispuesto en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario con relación al cambio de régimen por discreción de la administración tributaria: Para efectos de control tributario, la administración tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras circunstancias que: 1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o 2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o 3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o superan las 3.500 UVT mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista cuando realiza operaciones con no responsables. La decisión anterior será notificada al responsable detallando la información objetiva que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen. Para más información, ingresa a https://actualicese.com/criterios-par... Con Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal. Suscríbete a nuestro canal Actualícese Video aquí: http://actualice.se/ytvideo/ Síguenos en nuestras redes: Facebook: / actualicese Grupo Facebook: / actualiceseoro Instagram: / actualicese Twitter: / actualicese Linkedin: / actualicese