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En el vídeo analizamos cuando podríamos plantearnos el solicitar una pensión de incapacidad permanente absoluta si tenemos problemas o patologías relacionados con la espalda. Se explica en el vídeo en primer lugar que se entiende por incapacidad permanente o absoluta, y que se corresponde cuando el interesado/a sufre patologías permanentes que le inhabilitan para cualquier trabajo u oficio. Es decir, la patologías de espalda que sufre el interesado, deben ser graves y permanentes y limitar al trabajador/a para realizar cualquier trabajo u oficio, inclusive aquellos trabajos que se puedan considerar sedentarios o de poco esfuerzo o responsabilidad. En nuestro despacho ofrecemos dos servicios gratuitos: 1º.- Valoramos la viabilidad de la reclamación de su pensión de incapacidad permanente totalmente gratis. Llame al 958-274169 e infórmese. 2º.- La primera consulta a través de nuestro correo [email protected] es gratis. Envíe su pregunta a este correo y le responderemos a la mayor brevedad. Por ello, para plantearnos si podríamos solicitar una incapacidad absoluta por problemas relacionados con lesiones o patologías de espalda, lo primero es valorar la documentación del interesado que acredite que patología sufre, si es crónica y permanente y que limitaciones concretas le provoca. Como hemos visto, esta patología de espalda, para que se pueda fundar en ella una reclamación e una absoluta, debe impedir al trabajador/a para realizar cualquier trabajo, incluidos de poco esfuerzo. Por ello, la patología de espalda debe ser grave. A este respecto nos referimos a patologías de espalda que: - Limitan la realización de esfuerzos físicos, incluidos los leves, tanto con columna lumbar como cervical y dorsal. - Provoca limitaciones en la deambulación, con claudicación a los pocos metros. - Provocan mareos no controlados, con giro de objetos, lo que es habitual en las personas que sufren patologías en la columna c cervical. - Presentan dolor no controlado pese a tratamientos encaminados a paliarlo - Etc. En resumen, en cada caso habrá que valorar las limitaciones que provocan en el interesado/a y sobre ello valorar si dichas limitaciones limitan o no al trabajador o trabajadora para realizar cualquier trabajo o actividad. Si quiere acceder a más contenido similar al presente visite nuestra web en https://abogadoescribanogares.com Síganos en redes sociales: Twitter: / escribano_gare Facebook: / abogadoescribanogares Instagram: https://www.instagram.com/abogadoescr...