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Registro Único de Beneficiarios Finales – (RUB) en Propiedad Horizontal.

Registro Único de Beneficiarios Finales – (RUB) en Propiedad Horizontal. El artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece: “ARTÍCULO 4. Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB la información solicitada en la presente Resolución: 1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores. El antecedente jurídico del registro único de beneficiarios finales es la ley 2155 de 2021 modificando 631-5 y 631-6 incorporando esta nueva obligación para las entidades que operan en el territorio nacional. Complementando también con la resolución 164 de 2021 la que reglamenta, y así pues los cuatro objetivos principales de esta normatividad los podríamos definir así; La lucha en contra de la corrupción puesto que el entorno que nos rodea se ve permeado por niveles altos de corrupción y la propiedad horizontal no es un campo el cual sea la excepción. La financiación del terrorirsmo ya que nuevamente se enfatiza en las condiciones sociales de nuestro país, y por consiguiente este fenómeno requiere recursos importantes para poder operar de manera eficaz. El lavado de activos que es fruto de la ejecución de actividades ilegales genera una gran variedad de recursos patrimoniales los cuales se introducen a la economía nacional generando inflación al haber circulación de capital en exceso y Por último tenemos la evasión fiscal. El Dr. Escobar hace mención del SARLAFT (Sistema de Admi- nistración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) y el SAGRILAFT (Sistema de Administración y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) enfatizando que estos son dos sistemas importan- tes para la lucha en contra la financiación del terrorismo y el lavado de activos. Ahora bien es necesario definir el RUB entendido como el registro mediante el cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica, deben suministrar la información de sus beneficiarios finales. Así el RUB ayuda a identificar a las personas reales detrás de las estructuras legales y así revelar relaciones de poder o influencia. Esta información es central para las autoridades competentes, quienes usan los datos para ejecutar investigaciones y análisis en materia de cumplimiento normativo. Los obligados a reportar RUB son las sociedades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el art. 12-1 del estatuto tributario incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o enlistadas en una o más bolsas de valores. También los establecimientos permanentes. y las estructuras sin personería jurídica o similares en casos específicos. Los beneficiarios comunes son personas naturales que tienen la titularidad directa del 5% o más del capital o de los derechos de voto en una entidad, buscando identificar a las personas reales que tienen el control efectivo de una entidad.

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